Una persona que sufre el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple solicita a un ayuntamiento permiso para construir un almacén-refugio para protegerse de la enfermedad.
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Cualquier tipo de producto químico puede afectar gravemente a una ‘persona burbuja’.

Eduardo Azumendi 19/04/2015 – 19:17h

A. C. (nombre figurado) sufre el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple. Esta enfermedad le obliga a evitar una exposición ambiental a agentes químicos de cualquier tipo y habituales en zonas urbanizadas, desde productos de limpieza hasta colonias. Las personas con esta patología arrastran un calvario cotidiano. Caulquier producto químico común en la vida diaria les pueden causar severas reacciones alérgicas y dificultades que vam desde respirar hasta palpitaciones pasando por los vómitos e irritaciones en la piel. Por eso, están obligados a vivir con inmumerables medidas de prevención para no entrar en contacto, ni siquiera a través del aire con esos productos. Es lo que popularmente se conoce como ‘personas burbuja’.

Para tratar las reacciones alérgicas agudas de esta patología y evitar su empeoramiento, A. C. debe disponer de algún refugio en un entorno libre, o con el nivel más bajo posible, de exposición a este tipo de productos. Esta necesidad le llevó a pedir al Ayuntamiento de Ribera Alta (Álava) una licencia urbanística para levantar un almacén-refugio en una parcela del pueblo. ¿El problema? Pues que se trata de una parcela de suelo no urbanizable. La negativa del Ayuntamiento y de la Diputación de Álava a conceder esa licencia llevó a A.C. a exponer su caso al Ararteko en busca de ayuda. El Defensor del Pueblo Vasco le ha dado la razón y ha recomendado al Ayuntamiento y a la Diputación que permitan la construcción del almacén-refugio.

“Se trata de una persona”, explica un miembro de la oficina del Ararteko, “que ha desarrollado un rechazo a los productos químicos hasta el punto de que hicimos una reunión en la sede y desde días antes no se pudo limpiar el lugar con los productos de limpieza convencionales. Además, las personas que iban a participar en el encuentro no podían usar ni desodorantes ni colonias durante los días anteriores a la cita para evitar que esa persona sufriera una reacción alérgica fuerte”.

Una situación complicada para el Ararteko porque había en juego dos intereses públicos a defender: el urbanístico, que establece los límites donde se puede construir y, por otro lado, el hecho de que A. C. no puede vivir en un ámbito urbano dada su patología. “Están emergiendo situaciones y enfermedades que requieren de una respuesta por parte de las instituciones, también para evitar la picaresca”.

El lugar más idóneo para el tratamiento, por ser un entorno natural y por las características ambientales que requiere la patología, fue localizado por A. C. en una parecela de Riobera Alta. Y con el objetivo de habilitar un centro para su estancia presentó en el Ayuntamiento un proyecto de construcción de un equipamiento denominado almacén-refugio. En un principio, el Consistorio admitió a trámite la solicitud de licencia urbanística para la construcción de este almacén-refugio de 20 metros cuadrados útiles. La parcela está calificada como suelo no urbanizable zona de protección forestal, por lo que está sujeta a los usos permitidos en las normas urbanísticas de Ribera Alta. En esa relación de usos se incluyen infraestructuras de regadío, construcciones vinculadas a explotaciones ganaderas extensivas o infraestructuras técnicas de servicio que deban emplazarse en el medio forestal.
Entorno natural

El informe municipal, tras una primera valoración de los usos permitidos, planteaba expresamente que también resulta posible autorizar determinadas actuaciones dirigidas al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declaradas de interés público y remitió el expediente al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación de Álava. El Gobierno foral denegó la declaración de interés público porque las normas no permiten autorizar las construcciones de interés público en suelo no urbanizable.

Frente a esta resolución, el Ararteko incide en que el problema que sufren las personas con Síndrome de Sensibilidad Química y su necesidad de tomar medidas preventivas para evitar su empeoramiento se adecúa “al mandato que hace la Constitución a los poderes públicos para preservar la salud de la población”. En este caso, A. C. “debe disponer de un espacio para su tratamiento temporal libre de productos químicos. La comunidad médica ha establecido que una drástica reducción de las sustancias desencadenantes estabiliza los síntomas. Dada la dispersión de productos químicos en el ambiente, especialmente en medios urbanos, resulta complejo localizar los lugares mejores para el tratamiento”. Por eso, está justificado buscar refugio en el medio rural. “La parcela en suelo forestal resulta más adecuada que otras zonas expuestas a la utilización intensiva de productos químicos usados en las actividades agrícolas”.

En esta línea, el Ararteko recomienda a la Diputación que revise la desestimación de la declaración de interés público de la instalación de un refugio y tramite un nuevo expediente en el que valore el interés público de la edificación para el tratamiento temporal de una persona afectada por el síndrome de la Sensibilidad Química Múltiple. Por otro lado, sugiere al Ayuntamiento de Ribera Alta que resuelva la solicitud de licencia de manera favorable.

Artículo original: http://www.sensibilidadquimicamultiple.org/2014/09/espana-reconoce-la-sqm-nota-prensa.html
Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental

http://www.eldiario.es/norte/euskadi/Refugio-quimico-ararteko_0_378312733.html

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